Código de castigo a la homosexualidad en la República Islámica de Irán (Parte III)
Capítulo 3: Lesbianismo (Mosaheqeh)
Artículo 127: se considera lesbianismo (Mosaheqeh) a la relación sexual con contacto genital entre dos mujeres.
Artículo 128: los métidos para probar el lesbianismo son los mismos que para probar la sodomía.
Artículo 129: el castigo para el crimen de lesbianismo es de 100 latigazos para cada parte interviniente.
Artículo 130: el crimen de lesbianismo podrá ser probado cuando las partes sean mayores de edad, en uso de sus facultades mentales y que hayan actuado con intención.
Nota: en el caso de crimen de lesbianismo (mosaheqeh) no se hará distinción entre parte activa y pasiva, ni entre musulmana y no musulmana intervinientes en el acto.
Artículo 131: si el acto de lesbianismo se repite 3 veces y en todas las ocasiones se ha juzgado, el castigo para la cuarta ocasión será la muerte.
Artículo 132: si una persona que ha cometido un acto de lesbianismo se arrepiente antes que los testigos hayan dado su testimonio al tribunal, ella no será sometida a castigo. Si la persona se arrepiente después de que los testigos hayan declarado, será sometida al castigo.
Artículo 133: si el acto de lesbianismo se establece a través de una confesión, y la persona que ha confesado el crimen se arrepiente inmediatamente, el juez podrá requerir al Vali-ye Amr (lider supremo) que aplique clemencia.
Artículo 134: si dos mujeres que no están emparentadas entre sí, yacen sin necesidad, desnudas bajo la misma cobija, cada una será castigada con menos de 100 latigazos. Si el acto es repetido y el castigo ta‘zir es aplicado en cada caso, a la tercera ocasión les serán aplicados 100 latigazos.
Ver primera parte (definición de sodomía) aquí.
Ver segunda parte (métodos de probanza de sodomía) aquí.
Etiquetas: castigo, codigo, homosexuales, Iran, lesbianismo
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