Código de castigo a la homosexualidad en la República Islámica de Irán (Parte II)
El Hadd de Lavat (el castigo de la sodomía)
Capítulo 2: Métodos para probar la sodomía
Artículo 114: el crimen de sodomía quedará probado por la confesión repetida 4 veces ante el juez de la Sharia.
Artículo 115: con menos de 4 confesiones no se incurrirá en el crimen y la persona que confiese será castigada a discreción del juez.
Artículo 116: la confesión es válida cuando el que confiesa es maduro, en uso de sus facultades mentales y con libre voluntad e intención.
Artículo 117: el crimen de sodomía se prueba con el testimonio de 4 hombres justos que hayan sido testigos del acto.
Artículo 118: el crimen de sodomía no queda probado con el testimonio de menos de 4 hombres justos y los testigos serán castigados por calumnias.
Artículo 119: el testimonio de mujeres solas, o conjuntamente con hombres, no prueba el crimen de sodomía.
Artículo 120: el juez de la Sharia podrá emitir un veredicto basándose en el conocimiento que ha adquirido mediante métodos generalmente aceptados (por ejemplo, sus deducciones y exámenes).
Artículo 121: el crimen de frotamiento y actos similares entre hombres, sin penetración, será castigado con 100 latigazos para cada parte interviniente en el acto (de frotamiento).
Nota al artículo 121: si la parte activa es no-musulmán y la pasiva es un musulmán, el castigo para el activo será la muerte.
Artículo 122: si los frotamientos y actos similares son repetidos 3 veces, y cada ocasión ha sido castigada, en la cuarta ofensa se aplicará el castigo de muerte.
Artículo 123: si dos hombres, no relacionados por parentesco el uno con el otro, yacen desnudos bajo la misma cobija, cada uno será castigado con hasta 99 latigazos.
Artículo 124: si un hombre besa a otro con intención lasciva será castigado con hasta 60 latigazos.
Artículo 125: si un hombre ha cometido un acto de sodomía o de frotamiento de nalgas, o similar, y se arrepiente antes que los testigos hayan dado su testimonio, no será sujeto al castigo por sodomía. Si el hombre se arrepiente después de que los testimonios hayan sido expresados, será castigado por el delito de sodomía.
Artículo 126: si la sodomía o el frotamiento de nalgas o actos similares se establece por confesión, y la persona que ha confensado inmediatamente se arrepiente, el juez podrá solicitar al Líder Supremo (Vali-ye Amr) que aplique clemencia.
Ver primera parte (definición de sodomía) aquí.
Etiquetas: castigo, homosexualidad, Iran
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